El convenio 161 de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo,[10]? y sus recomendaciones, disponen la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación de las medidas políticas de seguridad y salud en el trabajo.Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en